¿Las Entidades Locales cumplen con sus obligaciones de transparencia en materia de patrimonio?
El informe de fiscalización número 1.418 del TC.
El 22 de diciembre de 2020 el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el informe número 1.418 de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) en las Entidades Locales, en el periodo comprendido entre el 2019 y octubre de 2020.
Dicho informe tuvo por objeto la verificación de:
- El cumplimiento de la normativa sobre publicidad activa.
- La aplicación del régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria.
Para verificar el cumplimiento del primero de ellos, el Tribunal de Cuentas revisó las páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas de una muestra de más de 2.100 Entidades Locales, analizando si la información publicada se ajustaba o no al contenido mínimo exigido según lo previsto en la LTAIBG.
Para la determinación de la muestra se incluyeron entidades locales de todo el territorio nacional, incluida una selección de sus entidades dependientes (organismos autónomos, sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, consorcios y fundaciones). En definitiva, el Tribunal de Cuentas fiscalizó el:
- 100% de los ayuntamientos mayores de 50.000 habitantes.
- 100% de las diputaciones, cabildos y consejos insulares.
- 100% de las áreas metropolitanas.
- 30% de los ayuntamientos de población entre 5.000 y 50.000 habitantes.
- 19% de los ayuntamientos de población entre 1.000 y 5.000 habitantes.
- 10% de los ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).
En el siguiente enlace puede acceder al informe completo: https://www.tcu.es/repositorio/bb6a8a5e-2e7f-4245-beb1-eb76b0ba1e01/I1418.pdf
La transparencia y el patrimonio.
Entendemos la transparencia como la obligación de las Administraciones Públicas de informar a la ciudadanía sobre las actividades que realizan dentro de su ámbito competencial, los medios con los que cuentan para llevarlas a cabo, los servicios que articulan para ello y los resultados de dichas actuaciones.
Entre los “medios con los que cuentan” se incluye la obligación de publicar la relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real (artículo 8.3 de la LTAIBG).
Aunque el objeto de la fiscalización se redujo a verificar el cumplimiento de la LTAIBG, se ha de tener en cuenta que las Comunidades Autónomas, así como las entidades que forman el sector público de cada una de ellas, además de estar obligadas al cumplimiento de la LTAIBG (al menos en la parte que ha sido declarada normativa básica) han desarrollado leyes autonómicas que amplían las obligaciones de la Administración en materia de publicidad activa.
Así, por ejemplo, a la obligación de la LTAIBG de publicar la “relación de bienes inmuebles” se suma: la relación de los bienes muebles de especial valor artístico, histórico o económico o, el detalle de la información mínima a publicar en relación con los inmuebles de la legislación aragonesa; o bien, la relación de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados de la legislación canaria, castellanomanchega, gallega o madrileña; o, la relación de inmuebles cedidos a terceros por cualquier título, la persona o entidad cesionaria y el uso al que se destina el inmueble de la legislación castellanoleonesa.
Estas leyes autonómicas también profundizan en los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, las Comunidades Autónomas de Canarias o Madrid posibilitan que cualquier persona tenga acceso al inventario de bienes y derechos.
Las Leyes aprobadas hasta el momento por los Parlamentos autonómicos son las siguientes:
- Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Cataluña.
- Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
- Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
- Ley 2/2015, de 2 de abril, Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
- Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno de Galicia.
- Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia.
- Norma Foral 1/2017, de 8 febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava.
- Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
- Ley foral 5/2018 de Navarra, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.
- Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
A este desarrollo autonómico se suma que, las entidades locales pueden detallar e incluso ampliar las obligaciones de publicidad activa mediante ordenanzas. De esta forma, encontramos ordenanzas municipales como la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016 (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de agosto de 2016), la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información del Ayuntamiento de Sevilla, de 31 de mayo de 2016, o la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno de la Diputación de Granada, de 29 de marzo de 2016 (publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Granada del día 2 de junio de 2016).
Los resultados del informe de fiscalización.
El principal resultado de la fiscalización de la obligación de publicar la relación de bienes inmuebles, que sean propiedad de la Entidad Local o sobre los que ostenten algún derecho real, es abrumador. El Tribunal de Cuentas reconoce un elevado grado de incumplimiento: sólo el 17% de las entidades fiscalizadas publican esta información de forma correcta o actualizada. Este porcentaje llama poderosamente la atención si se tiene en cuenta que:
- La relación de bienes inmuebles debe ya constar en el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Entidad, información de obligada llevanza por los diferentes Reglamentos de Bienes y Derechos.
- La mayoría de las entidades fiscalizadas poseen páginas web. Esto es: el 100% de Diputaciones, Cabildos, Consells y Ayuntamientos superiores a 5.000 habitantes; el 97 % de los Ayuntamientos de entre 1.000 y 5.000 habitantes; y, el 79% de los Ayuntamientos inferiores a 1.000 habitantes.
- Existen leyes autonómicas y normativa local que amplían las obligaciones de información en materia de bienes y derechos.
Si analizamos los porcentajes de incumplimiento atendiendo a la naturaleza de la entidad, se obtienen los siguientes porcentajes:
Y dentro del 80% de los Ayuntamientos que incumplen, se obtiene la siguiente distribución según tamaño de población:
Si un elevado número de Entidades Locales incumplen la obligación impuesta por la legislación estatal, ¿qué pasará con las obligaciones de la legislación autonómica y local que amplían o detallan la información a publicar?
El análisis realizado por Bonser.
Para realizar este estudio, Bonser ha analizado la información existente en los diferentes portales de transparencia, sedes electrónicas o webs de la totalidad de Diputaciones, Cabildos, Consells y Ayuntamientos, capitales de provincia. La información consultada ha sido contrastada con las obligaciones específicas impuestas en materia de patrimonio por las leyes autonómicas y por las ordenanzas aprobadas, en caso de existir.
Para la realización de este análisis, dado que el trabajo ha sido realizado durante el mes de febrero de 2021, se ha considerado como “información desactualizada” la referida a ejercicios anteriores al 2019, así como aquellas relaciones de bienes en las que no figuraba una fecha de actualización o referencia de la información.
De esta comparación se han obtenido los resultados detallados a continuación por CCAA:
ANDALUCÍA
Cumplimiento de ley estatal
Para verificar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG se han analizado las 8 Diputaciones Provinciales y los 8 Ayuntamientos capitales de provincia.
El grado de cumplimiento es muy similar a la media nacional. El 19% de las Entidades consultadas publican la información de forma correcta frente al 17% apuntado al inicio de esta noticia.
A pesar de que todas las Entidades consultadas publican la información requerida, sólo 3 de ellas la publican actualizada.
Cumplimiento de ley autonómica
La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en su artículo 10.2.b) obliga a la publicación del “inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos que se establezcan reglamentariamente”.
Tras el análisis de las 16 Entidades, entendemos que el porcentaje de cumplimiento es menor que el de la Ley estatal.
Esto obedece a que 1 de las entidades que publicaba la información actualizada, presenta su inventario según los epígrafes del Reglamento de Bienes de Entidades Locales de 1986, estructura que no coincide con la marcada por el Reglamento de Bienes de Andalucía del 2006.
Cumplimiento de las ordenanzas de transparencia
El 81% de las EELL consultadas (es decir, 13 de las 16 objeto del estudio) poseen ordenanzas locales en materia de transparencia.
De estas 13 sólo 2 cumplen con lo establecido en sus Ordenanzas. No obstante, se ha de tener en cuenta que de estas 2, sólo 1 amplía la información a publicar respecto a lo exigido en la legislación autonómica.
Curiosamente, en la mayoría de los casos, la razón del incumplimiento no es debido a la exigencia de más información, sino a la desactualización de la información publicada.
ARAGÓN:
Cumplimiento de ley estatal
Para verificar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG se han analizado las 3 Diputaciones Provinciales y los 3 Ayuntamientos capitales de provincia.
El grado de cumplimiento de la LTAIBG en Aragón es del 50%. A pesar de que todas las Entidades consultadas publican la relación de inmuebles propiedad o sobre los que ostentan derechos reales, sólo 3 de ellas publican esa relación actualizada.
Cumplimiento de ley autonómica
La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón obliga a publicar en su artículo 19.2.a) además del inventario de bienes y derechos de la entidad, la siguiente información de los bienes inmuebles y muebles de especial valor artístico, histórico y económico:
ubicación, superficie, características principales, referencia catastral, departamento y uso al que están adscritos.
Esta exigencia de más información frente a la requerida por la legislación estatal hace que caiga el número de entidades que la cumplen. Sólo una de las Entidades consultadas cumple con su legislación autonómica.
Cumplimiento de las ordenanzas de transparencia
De las 6 entidades consultadas, sólo 2 de ellas poseen ordenanzas que amplían, aún más, las obligaciones de información impuestas por la ley autonómica.
Ninguna de las 2 cumple con su ordenanza, ya sea porque no incorporan la información requerida o bien porque, aun incorporándola, ésta se encuentra desactualizada.
ASTURIAS
Cumplimiento de ley estatal
Para verificar el cumplimiento de la Ley estatal de Transparencia en materia de patrimonio se han analizado los 2 Ayuntamientos de mayor población del Principado. Se confirma que ambas entidades cumplen con las obligaciones recogidas en el artículo 8.3 de la LTAIBG ofreciendo información actualizada.
Cumplimiento de ley autonómica y ordenanzas de transparencia
La ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias obliga a publicar el inventario general de bienes y derechos, el número de vehículos indicando su título habilitante, modelo y año de matriculación, y las participaciones en sociedades, fundaciones u otros entes.
Al igual que en el caso de la LTAIBG, los 2 Ayuntamientos consultados publican toda la información exigida por la ley autonómica de forma actualizada. Además, ambos Ayuntamientos cuentan con ordenanza local de transparencia que también cumplen.
CANARIAS
Cumplimiento de ley estatal
Con el objetivo de analizar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG se han analizado los 7 Cabildos insulares y los Ayuntamientos de las capitales de las 2 provincias canarias.
El grado de cumplimiento de la LTAIBG es de un 78%, una cifra muy superior a la media nacional.
Cumplimiento de ley autonómica
La ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información Pública de Canarias en su artículo 25 exige la publicación de la relación de bienes demaniales de uso o servicio público, bienes muebles de carácter histórico-artístico, información relativa al destino de los bienes inmuebles (propios, arrendados o cedidos), y la relación de vehículos oficiales de los que sean titulares o arrendatarios.
Con el objetivo de analizar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG se han analizado los 7 Cabildos insulares y los Ayuntamientos de las capitales de las 2 provincias canarias.
El grado de cumplimiento de la LTAIBG es de un 78%, una cifra muy superior a la media nacional.
Cumplimiento de ley autonómica
La ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información Pública de Canarias en su artículo 25 exige la publicación de la relación de bienes demaniales de uso o servicio público, bienes muebles de carácter histórico-artístico, información relativa al destino de los bienes inmuebles (propios, arrendados o cedidos), y la relación de vehículos oficiales de los que sean titulares o arrendatarios.
Esta mayor exigencia de información tiene como consecuencia que la mayor parte de los entes consultados no cumplan con la misma. De los 9 entes locales analizados, sólo 1 de ellos cumple con la legislación autonómica de transparencia en materia de patrimonio, publicando la información actualizada.
Cumplimiento de las ordenanzas de transparencia
De las 9 entidades locales consultadas, únicamente 3 de ellas cuentan con una Ordenanza local de Transparencia y sólo dos amplían las obligaciones recogidas en la ley autonómica.
Ninguna de estas 3 entidades cumple con las exigencias de sus ordenanzas locales de transparencia.
CANTABRIA
Cumplimiento de ley estatal
Para verificar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG se analizó la información del Ayuntamiento de la capital. Éste cumple con la Ley Estatal de Transparencia en materia de patrimonio al incluir información actualizada relativa a los bienes inmuebles de la entidad.
Cumplimiento de ley autonómica y ordenanza de transparencia
La ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública de Cantabria obliga en su artículo 30.2.a) a publicar la siguiente información: relación de bienes muebles de carácter histórico-artístico o considerable valor económico e información relativa a la ubicación, superficie, características principales, referencia catastral, uso y órgano de adscripción de los bienes inmuebles (propiedad o sobre los que ostente algún derecho real).
El Ayuntamiento analizado no cumple con lo requerido en dicho artículo al publicar relaciones simplificadas de bienes que no incluyen la información requerida. Tampoco cumple con su ordenanza local de transparencia que no amplía las exigencias de la legislación autonómica.
Con el objetivo de comprobar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG se han analizado las 5 Diputaciones y los 5 Ayuntamientos capitales de provincia.
Aunque todas las entidades analizadas publican relaciones de bienes inmuebles, sólo el 60% lo hacen de forma actualizada.
Cumplimiento de ley autonómica
La ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha en su artículo 15.2 obliga a publicar: el inventario general de bienes y derechos distinguiendo la naturaleza patrimonial de los mismos, los bienes inmuebles en los que ostente la condición de parte arrendataria y la relación de vehículos oficiales de los que sea titular, así como los arrendados
De las 10 entidades consultadas, ninguna cumple con las exigencias de la legislación autonómica: o bien publican la información desactualizada o bien incumplen con el contenido de información a publicar.
Cumplimiento de las ordenanzas de transparencia
De las 10 entidades locales analizadas, sólo 6 cuentan con una ordenanza local de transparencia. De esas 6, 2 de ellas no amplían la información a publicar respecto a la ley autonómica.
Ninguna de las entidades cumple con su ordenanza local por las razones expuestas en el apartado de anterior
CASTILLA Y LEÓN
Cumplimiento de ley estatal
Con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG, se han analizado las 9 Diputaciones provinciales y los 9 Ayuntamientos capitales de provincia.
Aunque todas las entidades analizadas publican relaciones de bienes inmuebles, sólo la mitad de ellas lo hacen de forma actualizada.
Cumplimiento de ley autonómica
La ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León en su artículo 3 obliga a publicar: la finalidad a la que están destinados los bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que ostenten un derecho real, los bienes inmuebles cedidos a terceros indicando la persona o entidad cesionaria y el uso del inmueble, así como el número de vehículos oficiales de los que sean propietarios o arrendatarios y su uso.
De las 18 entidades locales consultadas, sólo la 2 cumplen con las obligaciones de la ley autonómica de transparencia en materia de patrimonio al publicar esa información actualizada.
Cumplimiento de las ordenanzas de transparencia
De las 18 entidades locales estudiadas, 5 cuentan con una ordenanza local de transparencia. De ellas, sólo 1 incorpora más obligaciones de las contempladas en la normativa autonómica.
De las 6 entidades locales objeto de estudio, únicamente 1 cumple con las obligaciones de su ordenanza local de transparencia al publicar la información actualizada.
CATALUÑA
Cumplimiento de ley estatal
Con el objetivo de comprobar el cumplimiento del artículo 8.3 de LTAIBG, se han incluido en el estudio las 4 Diputaciones provinciales y los 4 Ayuntamientos capitales de provincia.
Aunque todas las entidades analizadas ofrecen relaciones de bienes inmuebles, sólo en el 62% de ellas esa información está actualizada.
Cumplimiento de ley autonómica y ordenanzas de transparencia
La ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Cataluña en su artículo 11.2 obliga a publicar: datos relevantes de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales, y de los bienes muebles de especial valor. Además, la información económica relativa a la gestión del patrimonio.
De los 8 entes locales objeto de estudio, 2 cumplen con la legislación autonómica de transparencia en materia de patrimonio y publica información actualizada de su inventario.
De las entidades que incumplen sólo 1 ofrece la información exigida pero desactualizada. El resto no incluyen información relativa a los bienes muebles de especial valor económico.
Además, ninguno de las entidades analizadas cuenta con una ordenanza local de transparencia.
EXTREMADURA
Cumplimiento de ley estatal
Con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG se han incluido en el análisis las 2 Diputaciones provinciales y los 2 Ayuntamientos capitales de provincia.
Aunque las 4 entidades analizadas ofrecen relaciones de bienes inmuebles, sólo en 1 de ellas esa información está actualizada.
Cumplimiento de ley autonómica
La ley autonómica de transparencia es anterior a la estatal, no incorporándose ningún aspecto relativo al patrimonio.
Cumplimiento de las ordenanzas de transparencia
De los 4 entes locales consultados sólo 1 entidad cuenta con una ordenanza local de transparencia, en la que obliga a publicar la relación de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o sobre los que ostente algún derecho real. A pesar de que cumple con la obligación de información, se desconoce la fecha de actualización de los datos.
GALICIA
Cumplimiento de ley estatal
Para la comprobación del cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG se han incluido en el estudio las 4 Diputaciones provinciales y los 4 Ayuntamientos capitales de provincia.
Del análisis realizado se determina que ninguno de los entes consultados cumple con el artículo 8.3. Los motivos son varios: ausencia de información relativa al patrimonio, información desactualizada o desconocimiento en cuanto a la fecha de actualización de los datos.
Cumplimiento de ley autonómica
La ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno de Galicia en su artículo 3.1.a) obliga a publicar, además de la información exigida por la ley estatal de transparencia: la relación de bienes de interés cultural y el número de vehículos de los que es titular o arrendatario.
De la misma forma que ocurría con la legislación estatal, la información suministrada por las 8 entidades está desactualizada. Además, algunas de las entidades consultadas, no ofrecen información relativa a los bienes de interés cultural o la relación de vehículos.
Cumplimiento de las ordenanzas de transparencia
De las 8 entidades analizadas, 2 cuentan con una ordenanza de transparencia. Sin embargo, ninguna amplía las obligaciones exigidas por las leyes autonómica y estatal.
El incumplimiento es debido a la desactualización de la información o al desconocimiento de la fecha de la información publicada.
ISLAS BALEARES
Para verificar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG, se han analizado los 3 Consells insulares y los Ayuntamientos de Ibiza, Mallorca y la Ciutadella de Menorca.
Cumplimiento de ley estatal
De las 6 entidades locales consultadas, únicamente 1 cumple con el artículo 8.3. Los 5 restantes (salvo 1 que publica un resumen de epígrafes de inventario sin incorporar ninguna relación de bienes inmuebles) incorporan relaciones desactualizadas de bienes inmuebles.
Cumplimiento de ley autonómica
Las Islas Baleares no cuentan con una Ley Autonómica de Transparencia.
Cumplimiento de las ordenanzas de transparencia
De las 6 entidades locales baleares estudiadas, sólo 1 cuenta con una Ordenanza local de Transparencia, que no incorpora más obligaciones a las previstas en la ley estatal. Éste no cumple con las obligaciones marcadas en su ordenanza de transparencia al no publicar información patrimonial actualizada.
LA RIOJA
Cumplimiento de ley estatal
Para verificar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG se ha analizado el portal de transparencia del Ayuntamiento capital de provincia donde se publica la relación de bienes inmuebles actualizada.
Cumplimiento de ley autonómica
La ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja no añade ninguna obligación adicional en materia de patrimonio a las previstas en la ley estatal.
Cumplimiento de las ordenanzas de transparencia
El Ayuntamiento analizado cuenta con una ordenanza municipal de transparencia con la que cumple, al publicar el uso de los bienes inmuebles y su parque móvil con información actualizada.
COMUNIDAD DE MADRID
Cumplimiento de ley estatal
Con el objetivo de verificar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG se ha analizado el portal de transparencia del Ayuntamiento capital de provincia donde se publica la relación de bienes inmuebles actualizada. Por tanto, se determina que cumple con la ley estatal de transparencia.
Cumplimiento de ley autonómica
La ley de transparencia 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid obliga a publicar: la relación de bienes demaniales, información relativa al destino de los bienes inmuebles, la relación y el importe de bienes inmuebles arrendados o cedidos, el número de vehículos oficiales y la relación de negocios jurídicos que tengan por objeto bienes inmuebles y derechos patrimoniales. El Ayuntamiento consultado publica esta información y, por tanto, cumple con la ley autonómica de transparencia en materia de patrimonio.
Cumplimiento de las ordenanzas de transparencia
El Ayuntamiento analizado cuenta con una ordenanza de transparencia que añade la obligación de indicar la localización, destinado, cargas, gravámenes, naturaleza patrimonial y valor de los bienes inmuebles de los que sea propietario o sobre los que ostente un derecho real y, además, los bienes muebles de carácter histórico-artístico con su descripción.
Desde su portal de transparencia es posible encontrar la información enunciada anteriormente de manera actualizada.
REGIÓN DE MURCIA
Cumplimiento de ley estatal
Para verificar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG se analiza el portal de transparencia del Ayuntamiento capital de provincia. Éste no cumple con las obligaciones establecidas en la ley autonómica de transparencia en materia de patrimonio al no ofrecer información actualizada de sus bienes inmuebles.
Cumplimiento de ley autonómica y ordenanza de transparencia
La ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia obliga en su artículo 13 a publicar el inventario general. El Ayuntamiento consultado no cumple con las exigencias de su ley autonómica de transparencia en materia de patrimonio al no publicar información actualizada.
Asimismo, incumple con su ordenanza local de transparencia que amplía la información a publicar al incorporar el uso de los vehículos.
NAVARRA
Cumplimiento de ley estatal
Con el objetivo de comprobar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIBG en la Comunidad Foral de Navarra se ha analizado el caso del Ayuntamiento capital de provincia que ofrece información actualizada relativa a la relación de bienes inmuebles de la entidad. Por tanto, éste cumple con la ley estatal de transparencia en materia de patrimonio.
Cumplimiento de ley autonómica y ordenanza de transparencia
La ley Foral 5/2018 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra añade la obligación de publicar: la relación de bienes de dominio público, información relativa al destino de los bienes inmuebles, la relación de bienes inmuebles arrendados por la Comunidad Foral de Navarra indicando el uso o servicio al que se destinen y la relación de vehículos de los que sea propietario o arrendatario indicando su uso o servicio.
El Ayuntamiento analizado no cumple con todas las obligaciones marcadas en la ley foral al no incluir la relación de bienes demaniales, ni especificar en el listado de bienes inmuebles cuáles han sido arrendados o cedidos a un tercero. Además, no cuenta con una ordenanza local de transparencia.
PAÍS VASCO
Cumplimiento de ley estatal
Para comprobar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIGB en el País Vasco se han analizado las 3 Diputaciones forales vascas y los 3 Ayuntamientos capitales de provincia.
Aunque todas las entidades analizadas publican relaciones de bienes inmuebles, sólo en el 67% de ellas esa información está actualizada.
Cumplimiento de ley autonómica y ordenanzas municipales
En el caso del País Vasco se han tomado en consideración para la redacción de esta noticia las diferentes normas forales de cada Diputación Foral:
- La Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de Transparencia, Participación ciudadana y Buen Gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava en su artículo 22.3.a) obliga a publicar: el uso o servicio al que están destinados los bienes inmuebles propiedad del ayuntamiento o sobre los que ostente un derecho real, así como el departamento o ente al que estén adscritos o cedidos
- La Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia en el artículo 9.2 obliga a publicar los vehículos de su parque móvil.
- La Norma Foral 3/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la Gobernanza Pública de Gipuzkoa en el artículo 30.3.a) obliga a publicar: información relativa al uso o servicio al que están destinados, departamento al que están adscritos y entidad a la que están cedidos los bienes inmuebles propios o sobre los que ostente algún derecho real. Además, deberá publicar la información relativa al parque móvil, relación de bienes culturales de los que es titular y la relación de teléfonos móviles corporativos.
De las 6 entidades objeto de estudio, sólo 2 cumplen con sus normas forales. El resto incumplen al publicar información desactualizada o por no incluir toda la información requerida en sus respectivas normas.
Además, ninguna de las entidades consultadas cuenta con una ordenanza local de transparencia.
COMUNIDAD VALENCIANA
Cumplimiento de ley estatal
Para verificar el cumplimiento del artículo 8.3 de la LTAIGB se han analizado las 3 Diputaciones provinciales y los 3 Ayuntamientos capitales de provincia.
Aunque todas las entidades analizadas publican relaciones de bienes inmuebles, sólo en el 50% de ellas esa información está actualizada.
Cumplimiento de ley autonómica
La ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana en su artículo 9.I) obliga a publicar: inventario de bienes y derechos que incluya al menos los bienes inmuebles de dominio público y los bienes muebles de carácter histórico-artístico o alto valor económico, y la relación de vehículos oficiales de la entidad.
De las 6 entidades consultadas, sólo 1 cumple con las obligaciones enunciadas en la ley autonómica.
Cumplimiento de las ordenanzas de transparencia
De las 6 entidades valencianas analizadas, 3 de ellas cuentan con una ordenanza o reglamento local de transparencia. No obstante, sólo 1 de ellas amplía el volumen de obligaciones exigidas en la ley autonómica.
De las 3 entidades valencianas objeto de estudio, únicamente 1 cumple con su ordenanza local de transparencia.
Conclusiones.
La conclusión general obtenida del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas es que, a pesar de que la relación de inmuebles propiedad de la Entidad Local o, sobre los que ostentaran derechos reales debería ser información con la que contasen en el inventario general de bienes y derechos, lo cierto es que un número muy reducido de entidades publican esta información o la publican de forma actualizada.
En opinión de Bonser, el informe realizado por el Tribunal de Cuentas, aunque referido a transparencia, constituye una excelente radiografía de la gestión patrimonial actual de las Entidades Locales. La información que se ha de publicar por éstas debe superar el compromiso del artículo 8.3 de la LTAIBG como único objetivo porque, aun no habiéndose cumplido en su mayoría y siendo éste imprescindible, debe situar como fin último: dar respuesta de calidad a las exigencias ciudadanas sobre la transparencia de la gestión de los recursos públicos. Además, las diferentes leyes de transparencia autonómicas constituyen más una declaración de intenciones que una guía de actuaciones.
Las recomendaciones de Bonser son las siguientes:
- Elaborar normas de gestión patrimonial que garanticen la actualización e imagen fiel del patrimonio de la Entidad. De esta forma, no existirán desfases temporales en la información a publicar.
- Definir protocolos de trabajo claros que regulen la información requerida, usuarios responsables y fecha de publicación, entre otros.
- Disponer de sistemas de información patrimonial con capacidad para suministrar la información ajustada a los requerimientos legales de carácter nacional, autonómico y local.