El patrimonio inmobiliario de las Diputaciones a examen
Las recomendaciones del Tribunal de Cuentas
El objeto de la fiscalización
El 21 de diciembre de 2017 se aprobó el Informe del Tribunal de Cuentas nº 1259 de fiscalización sobre la gestión del patrimonio inmobiliario de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, durante el periodo 2014-2015. Este informe fue elevado a las Cortes Generales el pasado 9 de mayo de 2018.
El ámbito de la fiscalización lo constituyeron las 38 Diputaciones Provinciales, los siete Cabildos Insulares de las Islas Canarias y, tres de los cuatro Consejos Insulares de las Illes Balears (el Consejo Insular de Formentera fue excluido). A esto añadir que, durante el periodo de fiscalización, las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, y la de Zaragoza fueron también objeto de fiscalización de su patrimonio inmobiliario por sus Cámaras Autonómicas.
El objeto de la fiscalización fue el registro, control y gestión de sus bienes demaniales de servicio público y de sus bienes patrimoniales. Por ello se verificó el cumplimiento de la normativa de aplicación y la adecuada contabilización de las operaciones que suponían alta, baja o modificación en la clasificación de estos bienes en el inventario. Asimismo, fue objeto de la fiscalización la gestión de su parque inmobiliario con el fin de evaluar la eficacia, eficiencia y economía de la gestión de los inmuebles por parte de estas entidades.
Principales conclusiones
Los resultados de la fiscalización se plasman en tres apartados de entre los que podemos destacar, las siguientes conclusiones:
- En cuanto al registro en inventario y en contabilidad, a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización (31 de mayo de 2017) todas las entidades fiscalizadas, con la excepción de una diputación provincial, disponían de un inventario de sus bienes y derechos aprobado por los respectivos Plenos (aunque dos diputaciones acordaron la aprobación de su primer inventario durante los ejercicios 2014-2015).
- Respecto a la necesaria coordinación entre el inventario y la contabilidad, llama poderosamente la atención que el 79% de las entidades carecían de dicha coordinación a la finalización de los dos ejercicios fiscalizados y, el 65% no disponía de registros auxiliares que detallaran los inmuebles integrantes de los saldos de balance de las cuentas de construcciones y terrenos.
- Sobre la relación al análisis de las operaciones que suponen alta, baja o modificación. Se relacionan diferentes irregularidades como las siguientes. En el 50% de los expedientes analizados relativos a adquisiciones, no se acreditó la necesidad e idoneidad del contrato. De éstos, a su vez, el 80% no se habían puesto en uso, bien por encontrarse pendiente de adecuación al uso previsto, o bien por falta de viabilidad del proyecto en el momento de realización de los trabajos de fiscalización. En cuanto al precio de los contratos de adquisición, en el 70% no se negoció con el vendedor del inmueble la cuantía derivada del informe de tasación, y, en uno de ellos, el importe pagado fue superior al contenido en dicho informe.
- Y, por último, respecto a la gestión del patrimonio inmobiliario, se evidencia la escasez de recursos humanos destinados a estas tareas. El 54% de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares no disponen en su estructura orgánica de un servicio específico para la gestión del patrimonio. En este caso, estas funciones se atribuyen a servicios administrativos generales, con competencias más amplias, que también se ocupan del inventario. La gestión patrimonial se atiende con una media de 3 personas por entidad, aunque en un 31% de entidades tan solo se dispone de 1 sola persona para la llevanza del inventario y la gestión del patrimonio, algo que se revela como absolutamente insuficiente.
Por otra parte, el 58% de entidades analizadas carecían de manuales de gestión patrimonial y de inventario, incrementándose el riesgo en un 20% de entidades que carecían, además, de aplicaciones informáticas para la gestión del inventario.
Atendiendo a los recursos disponibles en esta materia, el Tribunal de Cuentas califica a las entidades fiscalizadas en 4 grupos. Estos son gráficamente los siguientes:
Dispone de aplicación informática, manual de inventario (normas para configurar y mantener el inventario) y manual de gestión patrimonial (diseño del modelo y definición de procedimientos).
Dispone de aplicación informática de inventario y de manual de inventario de pero NO dispone de manual de gestión patrimonial.
Únicamente dispone de aplicación informática de inventario pero no de manuales.
No tienen ni aplicación informática de inventario ni manuales.
Las 13 recomendaciones
El Tribunal en su informe formula las siguientes recomendaciones a las entidades fiscalizadas:
- Implementar los mecanismos y procedimientos internos necesarios para asegurar que el proceso de elaboración, aprobación y rendición de sus cuentas generales se realice en el plazo establecido.
- Analizar la suficiencia y la adecuación de las dotaciones de medios personales, técnicos y organizativos de los servicios a los que encomiendan la gestión inventarial y patrimonial y garantizar la suficiencia de los medios precisos para garantizar su adecuación a las necesidades en cada caso.
- Elaborar manuales de gestión patrimonial y de llevanza de inventario, e implantar aplicaciones informáticas de inventario que sirvan como herramientas para la adecuada gestión del patrimonio inmobiliario.
- Establecer las medidas oportunas para sistematizar procesos de actualización y regularización de la comprobación y rectificación del inventario general de bienes y derechos, con el objeto de que el referido documento y, a su vez, instrumento de gestión, refleje la imagen fiel del patrimonio inmobiliario de la entidad.
- Mejorar el procedimiento de la práctica contable en relación con el registro de las operaciones que afectan a los bienes inmuebles, además de para lograr la anotación contable de todas las operaciones y que se lleve a cabo en tiempo adecuado, para que, en aquellos casos en los que se produzca la enajenación de un bien, se refleje contablemente la pérdida o beneficio obtenido.
- Establecer un sistema de comunicación y coordinación entre los servicios encargados en las entidades de la gestión del patrimonio y la Intervención, a la que le corresponde la función de contabilidad, a los efectos de que cualquier acto con incidencia patrimonial formalmente adoptado se refleje de manera directa en el área de la contabilidad correspondiente a la gestión del activo.
- Reforzar la planificación en la gestión del patrimonio inmobiliario, elaborándose planes a corto, medio y largo plazo que permitan llevar a cabo los procesos de toma de decisiones en un contexto de plena información, racionalidad y mayor eficacia en la gestión, así como para conseguir su adecuada administración y conservación.
- Establecer mecanismos internos para garantizar la justificación de la necesidad e idoneidad de los contratos que celebren para la gestión de su patrimonio inmobiliario.
- Establecer un procedimiento, en relación con los procesos de cesión y adscripción de bienes inmuebles, que garantizara la formalización de las operaciones, y que, especialmente en el caso de las adscripciones, asegurara la firma del acta correspondiente, requisito que otorga efectividad a las mismas. De esta forma se evitaría, la utilización por terceros de terrenos y edificios de la Entidad sin título habilitante para ello.
- Promover la reglamentación de las relaciones de carácter patrimonial con otras Administraciones públicas, en particular, con las comunidades autónomas y con los ayuntamientos, mediante convenios que, de forma general, ordenen estas relaciones y los inmuebles afectados por las mismas.
- Incidir en la implementación de sistemas de contabilidad analítica que permitan conocer de forma individualizada los costes de mantenimiento y conservación de los inmuebles, así como los ingresos generados por su explotación o arrendamiento.
- Ejercer un mayor rigor en el seguimiento y control del patrimonio, tanto de los propios bienes como de su situación jurídica, así como de los ingresos y gastos por ellos generados.
- Actualizar la regulación contenida en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1986, en relación con algunos aspectos sustantivos de la rectificación del inventario, lo que incidiría en su utilidad para la gestión y control del patrimonio de las entidades.
La propuesta de BONSER
El informe realizado por el Tribunal de Cuentas constituye una excelente radiografía de la gestión patrimonial actual de las entidades locales mayores. Además, entendemos que las recomendaciones recogidas en el mismo, puede ser extrapolables a cualquier Ayuntamiento (con independencia de su tamaño).
Al igual que el Tribunal de Cuentas, BONSER considera que el manual de gestión patrimonial (en nuestra terminología, denominado como “manual de normas y procedimientos de gestión patrimonial”) así como una aplicación informática capaz de suministrar información a la contabilidad y que dé soporte a una gestión integral del patrimonio, son esenciales para una adecuada gestión patrimonial.
La experiencia de años nos dice que la realización de un inventario y la utilización de una aplicación informática que lo soporte no constituyen la solución por sí solos. Antes hay que garantizar la visibilidad de patrimonio en la estructura orgánica de la Entidad, dotarla de los recursos necesarios y diseñar el modelo que garantice su gestión según los parámetros de eficacia, eficiencia y economía.
Los datos nos avalan: el 92% de las Entidades clasificadas en el grupo A son clientes nuestros.
Para acceder al informe completo pulse en el siguiente enlace: https://www.tcu.es/repositorio/38b2bfd7-c9fe-41a8-9621-f91498118477/I1259.pdf